Amigo accidentado, nuestra meta en esta edición es explicarle a grandes rasgos qué es lo que cubre el Seguro de Responsabilidad Obligatorio de Puerto Rico y cuáles son algunas de sus limitaciones.  De entrada sepa que dicho seguro es también denominado como Seguro Obligatorio, pero más comúnmente conocido como Seguro Compulsorio o El Compulsorio.

La Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) del Seguro de Responsabilidad Obligatorio fue creada por la Ley 253 del 27 de diciembre de 1995 para administrar y brindar el Seguro Compulsorio.  Esta entidad, la cual es en realidad una compañía de seguros privada, está integrada por todos los aseguradores privados que suscriben más del 1% del negocio de seguros de responsabilidad pública de auto en Puerto Rico.  Desde el punto de vista de fiscalización debe saber que la ASC está regulada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.  Por disposición de ley dicha cubierta de seguros se paga de forma compulsoria al renovar o comprar el marbete de un vehículo de motor.  De ahí surge su apodo, El Compulsorio.

La Cubierta es Bien Limitada

Cuando ocurre un accidente entre vehículos de motor, el seguro que típicamente se activa es el Seguro de Responsabilidad Obligatorio de Puerto Rico, o sea, el compulsorio.  Dicho seguro cubría hasta la cantidad de $3,000 (ahora $4,000) y cualquier excedente lo tendría que pagar la persona responsable del accidente.  De hecho si el vehículo de la persona que causa el accidente sufre daños el seguro compulsorio no cubrirá dicha pérdida.  El compulsorio sólo cubre los daños del tercero, o sea, la otra parte.  La razón es sencilla: La cubierta del seguro compulsorio es bien limitada y sólo cubre los daños al vehículo que no causó el accidente.  Pero, si el vehículo que causa el accidente tiene una póliza de responsabilidad pública distinta al compulsorio, pues queda sin vigor la póliza del compulsorio y se activa la otra.

El Seguro Compulsorio No Cubre Daños Al Físico De Una Persona

Si el vehículo que causa el accidente está cubierto por una póliza privada, distinta al seguro compulsorio, típicamente tendrá una cubierta mucho mayor al punto de que no solamente cubre daños a los vehículos envueltos sino también pudiera cubrir daños corporales, o sea, daños al físico de una o más personas, entre otros riesgos.  La mayor limitación del Seguro Compulsorio es que no cubre daños o lesiones corporales al físico de un ser humano.  Es decir, si en el accidente usted sufre golpes, traumas, fracturas o cualquier otro daño físico o sicológico por la negligencia del otro conductor, el cual sólo tiene el seguro compulsorio, usted queda a la merced de que esa persona pueda y desee pagarle todos sus daños.  Aunque muchos piensen que la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), le brindará tratamiento médico sin costo, si se dan los requisitos de ley, la triste realidad es que no le compensará por lo que realmente valen sus daños.

Las Virtudes de Una Póliza Privada vs. El Compulsorio

El tener una póliza de seguro privada, distinta al compulsorio, con una cubierta adecuada de responsabilidad pública hasta cierto punto le brinda paz y tranquilidad para usted y su familia.  Con una póliza de responsabilidad pública, provista por una aseguradora privada, en la eventualidad que ocurra un accidente usted tendría típicamente una cubierta mucho mayor y estaría mejor protegido contra demandas y la pérdida o embargo de sus bienes.  Protegería entonces su estabilidad económica.  Ahora bien, debe comprender que toda póliza tiene unos límites, cláusulas y exclusiones de cubierta y excedido dichos límites el causante del accidente deberá responder por cualquier exceso porque la aseguradora no lo hará, pues no está obligada a cubrir mas allá de lo que se acordó en el contrato de seguros.

En nuestra próxima intervención continuaremos discutiendo más temas de interés sobre los accidentes con el propósito de aclarar las múltiples dudas que tienen miles de personas en Puerto Rico.  Hasta la próxima.

El autor labora como abogado litigante para el bufete Briere Law Offices, PSC, cuya práctica está concentrada exclusivamente en los daños y perjuicios con especial énfasis en accidentes de todo tipo, simples, traumáticos y muertes. Tel. (787) 590-1850. Su opinión es importante. Opine aquí.