Amigo accidentado, hoy le hablamos de uno de los requisitos más importantes al momento de sufrir un accidente, su notificación.  Y es que la notificación del accidente, en algunos casos, es tan relevante que si no se hace dentro del tiempo y términos dispuestos en la ley, usted no podrá entablar reclamación posterior alguna para que le compensen por sus daños, es decir perdería de sus derechos.

Para conocer cuáles son los requisitos de la notificación primero debe determinar si su accidente ocurrió por la negligencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de un Municipio o de una entidad privada.  Si se determina que el Estado Libre Asociado o un Municipio tiene responsabilidad por el accidente debe estudiar el Artículo 2A de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Pleitos contra el Estado, 32 L.P.R.A. § 3077 et seq.; y la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. § 4703, respectivamente.  Dichas leyes, entre otras cosas, exponen los requisitos que debe contener la notificación a la que hemos hecho referencia.

Son Varios Los Requisitos de la Notificación

El artículo 2A de la Ley núm. 104 dispone que toda persona que tenga una reclamación en contra del Estado Libre Asociado por daños causados por su culpa o negligencia, deberá presentar al Secretario de Justicia una notificación escrita dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de los daños reclamados.  En la mencionada notificación, el reclamante o su abogado deben indicar la fecha, sitio, causa y naturaleza del daño sufrido, los nombres y direcciones de sus testigos, y la dirección del reclamante, así como el sitio donde recibió tratamiento médico en primera instancia.  Asimismo, también dispone dicha Ley que “

[n]o podrá iniciarse acción judicial de clase alguna contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por daños causados por la culpa o negligencia de aquél, si no se hubiese efectuado la notificación escrita dentro de los términos provistos en esta sección a menos que haya mediado justa causa para ello.  En el caso de Berrios v. ELA, 2007 TSPR 118, se dijo que “[e]l mismo tratamiento le hemos dado al requisito de notificación en el contexto de reclamaciones contra los municipios.”  Interpretamos que ello quiere decir que los requisitos de notificación que se exigen en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico también son de aplicación para los Municipios.

El término de 90 días no aplica a entidades privadas

Por otro lado, excluyentemente, los requisitos anteriormente expuestos sobre la notificación al Estado Libre Asociado y los Municipios no son del todo aplicables a entidades privadas, pues en lo que a estas últimas se refiere el término generalmente es de un año.  Pero cuidado, pues ello no quiere decir que usted se puede quedar de brazos cruzados si usted sufre un accidente por la negligencia de una entidad privada.

Sea pública o privada se recomienda que usted siempre salvaguarde sus derechos notificando al responsable a la mayor brevedad posible.

Sea Cauteloso En La Redacción De Su Reclamación

Al redactar la reclamación debe tener cuidado sobre la manera en que describe el incidente, ya que podría perjudicar sus derechos.  Una pobre, deficiente o incompleta redacción de su notificación podría tener consecuencias nefastas para su reclamación.

Para cumplir cabalmente con todos los requisitos de las leyes anteriormente citadas y su jurisprudencia interpretativa de una forma que salvaguarde adecuadamente sus derechos siéntase en la libertad de consultar un abogado.

Recuerde, que no hay dos casos exactamente iguales, pues sus hechos deben ser estudiados e interpretados individualmente a la luz del derecho aplicable.

En nuestra próxima intervención continuaremos discutiendo más temas de interés sobre los accidentes con el propósito de aclarar las múltiples dudas que tienen miles de personas en Puerto Rico.  Hasta la próxima.

El autor labora como abogado litigante para el bufete Briere Law Offices, PSC, cuya práctica está concentrada exclusivamente en los daños y perjuicios con especial énfasis en accidentes de todo tipo, simples, traumáticos y muertes. Tel. (787) 590-1850. Website: BriereLaw.com