Amigo lector, seguramente usted, algún familiar o amigo suyo ha sufrido un accidente donde intervino la negligencia de otra persona o entidad y por desconocimiento, o tal vez por pobre orientación, ha dejado perder el válido reclamo de sus derechos. Si se identifica con lo anteriormente indicado, siga leyendo, oriéntese, aprenda e instruya a los suyos.
Muchas personas sufren accidentes pero no toman las medidas necesarias para preservar sus derechos, dejando que el tiempo transcurra y dando a paso a que por dicha inacción sus derechos expiren. Esto es lo que en Derecho se conoce como la prescripción, o más claramente, la extinción de sus derechos. La prescripción es el instrumento mediante el cual se establece una presunción legal de abandono, derivada del transcurso de un tiempo determinado sin reclamar un derecho, y por ende se tiene por extinguida la acción de reclamarlo. Es decir, si deja pasar el tiempo y no cumple con los requisitos necesarios pudiera ser que sus derechos prescriban, a menos que pueda probar la existencia de causa justificada, lo cual es un tanto complejo de probar y varía de caso en caso.
Por ello, seguramente ha escuchado una máxima o refrán del Derecho que dice “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento“. Pues sepa que lo anteriormente expresado surge, precisamente, del Código Civil de Puerto Rico, por cuanto indica el Artículo 2, que “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.
Dicho lo anterior, debe quedar claro, que usted no puede levantar como defensa que no hizo a tiempo lo que tenía que hacer porque simplemente desconocía la ley. Todo lo contrario, debe ser preactivo y mover todo el andamiaje que esté a su alcance con la mayor velocidad y prudencia posible para evitar la pérdida o extinción de sus derechos.
Para evitar la pérdida de sus derechos, en nuestra próxima intervención explicaremos cuales son los términos, o sea, el tiempo que tiene un ciudadano para notificar y/o reclamar sus derechos, así como los múltiples requisitos que debe cumplir para sostener su acción.
Más adelante, también expondremos sobre las interminables dudas que existen con el “seguro compulsorio”, el cual le adelantamos su nombre correcto es “Seguro de Responsabilidad Obligatorio de Puerto Rico”; los problemas que causa el arriesgarse a manejar un vehículo de motor sin un seguro de responsabilidad pública adecuado; los efectos del manejo de un vehículo de motor sin marbete que está envuelto en un accidente; qué pasa cuando el que sufre los daños es un menor de edad o incapacitado; la importancia del tratamiento médico a tiempo; cómo se valoran económicamente los casos; cuál es la importancia de no divulgar información privilegiada sobre su accidente a terceras personas en ausencia de su abogado; y muchos temas más por los cuales sufren miles de personas diariamente en Puerto Rico. Hasta la próxima.
El autor labora como abogado litigante para el bufete Briere Law Offices, PSC, cuya práctica está concentrada exclusivamente en los daños y perjuicios con especial énfasis en accidentes de todo tipo, simples, traumáticos o muertes. Tel. (787) 590-1850. Website: www.BriereLaw.com