(a) Entrega. Al presentarse la demanda, la parte demandante entregará inmediatamente al Secretario o Secretaria los emplazamientos, juntos o separados, dirigidos a las partes demandadas nombradas o designadas en la demanda, para su expedición inmediata por el Secretario o Secretaria. Los emplazamientos adicionales dirigidos a partes demandadas subsiguientemente acumuladas, se entregarán del mismo modo.

La entrega de los emplazamientos y su diligenciamiento bajo esta regla tendrá el mismo efecto que la entrega y diligenciamiento del emplazamiento bajo la Regla 4.

(b) Forma. Cada emplazamiento expondrá el nombre del tribunal, el título del pleito, el nombre de la parte demandada a quien va dirigida, que el pleito es para la expropiación forzosa de propiedad, una descripción de la propiedad de la parte demandada suficiente para su identificación, el derecho a adquirirse, la autoridad para la expropiación, el uso para el cual se adquirirá la propiedad y que la parte demandada podrá entregar al abogado o abogada de la parte demandante una contestación dentro de los veinte (20) días después del diligenciamiento del emplazamiento o dentro de los treinta (30) días si fue emplazada por edictos. El emplazamiento concluirá con el nombre del abogado o abogada de la parte demandante y una dirección donde pueda notificársele. No será necesario que el emplazamiento contenga una descripción de propiedad que no sea la que ha de adquirirse de las demandadas a quien va dirigida.

(c) Diligenciamiento

(1) Diligenciamiento personal. El diligenciamiento personal del emplazamiento con copia de la demanda y los anejos se efectuará en conformidad con las Reglas 4.3 y 4.4, a una parte demandada que resida dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones insulares y cuya residencia sea conocida.

(2) Emplazamiento por edictos. Al presentarse una declaración jurada de la persona diligenciante en la que detalle las gestiones realizadas para emplazar a la parte demandada personalmente dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que ésta no ha podido ser localizada después de una investigación diligente o que el lugar de su residencia queda fuera de Puerto Rico, el tribunal podrá dictar una orden para disponer que el emplazamiento se haga por edictos en un diario de circulación general en Puerto Rico, una vez por semana por no menos de tres (3) semanas sucesivas. A los diez (10) días de la publicación del último edicto, se enviará por correo con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda a aquella parte demandada que no pueda ser notificada personalmente, según se dispone en esta regla, pero cuya dirección física o postal sea en ese momento conocida. Se podrá notificar a dueños(as) desconocidos(as) por edictos mediante una notificación dirigida a -Dueños(as) Desconocidos(as).

El emplazamiento por edicto queda perfeccionado en la fecha de la última publicación. Se probará la publicación y el envío por correo mediante una declaración jurada del(de la) administrador(a) o agente autorizado(a) por el periódico acompañada de las copias impresas de los edictos publicados, haciéndose constar en las mismas el nombre del periódico y la fecha de publicación. Se presentará, además, el acuse de recibo de la parte demandada acompañado de un escrito que certifique el haberse depositado en el correo la copia del emplazamiento y de la demanda con sus anejos. (d) Término para el diligenciamiento. El emplazamiento será diligenciado en el término de noventa (90) días a partir de la presentación de la demanda o de la fecha de expedición del emplazamiento por edictos. Transcurrido dicho término sin que se hubiese diligenciado el emplazamiento, el tribunal deberá imponerle sanciones a la parte demandante, aunque no podrá desestimar el pleito.

(e) Prueba del diligenciamiento; enmienda. La prueba del diligenciamiento del emplazamiento y de la enmienda de éste y su diligenciamiento se hará de la misma manera permitida para el diligenciamiento y para la enmienda del emplazamiento bajo las Reglas 4.7 y 4.8.

Las partes emplazadas tendrán derecho a ser oídas con respecto al derecho que puedan tener a la compensación que se fije por el valor de la propiedad expropiada o a los daños que el procedimiento les ocasione.

La falta de notificación a una persona o entidad que tenga algún derecho o interés sobre la propiedad objeto de expropiación no afecta la jurisdicción del tribunal para transferir el título a la parte demandante, aunque le niega eficacia a la determinación de la compensación y permite su relitigación a todo aquel que no hubiese sido notificado. En estos casos, el tribunal podrá imponerle sanciones a la parte demandante por la falta de notificación oportuna.