Esta Regla no modifica en forma alguna la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1947, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 101 a 107, que se refiere a la expedición de órdenes de entredicho e injunctions en casos que incluyan o surjan de una disputa obrera. Tampoco modifica las disposiciones de cualquier otra Ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la expedición de órdenes de entredicho e injunction en pleitos que afecten a patronos(as) y empleados(as).