(a) Aviso de venta. Antes de verificarse la venta de los bienes objeto de la ejecución, ésta deberá darse a la publicidad por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la alcaldía, el tribunal y la colecturía.

Dicho aviso será publicado, además, mediante edictos dos (2) veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones. Copia del aviso será enviada al(a la) deudor(a) por sentencia y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el primer edicto, siempre que haya comparecido al pleito. Si el(la) deudor(a) por sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida.

En todos los casos en que se plantee que la parte promovente de un procedimiento de ejecución de sentencia no ha cumplido con alguno de los requisitos de esta regla, el tribunal, a solicitud de parte, celebrará una vista para resolver la controversia planteada. El aviso de venta describirá adecuadamente los bienes que se venderán y hará referencia sucintamente, además, a la sentencia que se satisfará mediante dicha venta, con expresión del sitio, el día y la hora en que se celebrará la venta. Si los bienes son susceptibles de deterioro, el tribunal, a solicitud de parte, podrá reducir el término de publicación del aviso a menos de dos (2) semanas. Será nula toda venta judicial que se realice sin dar cumplimiento al aviso de venta en la forma indicada, sin perjuicio de la responsabilidad de la parte que promueva la venta sin cumplir con tal aviso.

(b) Manera de hacer la venta. La venta judicial de bienes en cumplimiento de una orden de ejecución podrá celebrarse después de catorce (14) días desde la primera publicación del edicto. Deberá efectuarse por subasta al mejor postor y tendrá lugar entre las nueve de la mañana (9 a.m.) y las cinco de la tarde (5 p.m.). Una vez que se vendan bienes suficientes para cumplir la orden de ejecución, no se podrán vender bienes adicionales. El(La) oficial que cumpla la orden, su delegado(a) u otro(a) funcionario(a) o empleado(a) de cualquier sala, no podrá comprar ni participar directa o indirectamente en la compra de los bienes objeto de la venta. Cuando la venta sea de propiedad mueble, susceptible de entrega manual, ésta deberá estar a la vista de los postores y venderse por lotes que tengan probabilidad de alcanzar los precios más elevados. Cuando la venta sea de propiedad inmueble, consistente de varias parcelas o lotes conocidos, deberán venderse separadamente, pero si alguna porción de dicha propiedad inmueble se reclama por una tercera persona y ésta exige que dicha porción se venda separadamente, deberá venderse en la forma exigida. El(La) deudor(a) declarado(a) por sentencia podrá determinar el orden para la venta de la propiedad mueble o inmueble cuando esté compuesta de objetos que puedan venderse con ventaja separadamente, o de varias parcelas o lotes conocidos, y el alguacil o alguacila deberá ceñirse a sus instrucciones.

(c) Negativa del comprador o compradora a pagar. Si un comprador o compradora se niega a pagar el importe de su postura por bienes que se le hayan adjudicado en una subasta celebrada en cumplimiento de una orden de ejecución, el(la) oficial podrá en cualquier tiempo vender otra vez la propiedad al mejor postor, y si resulta pérdida, la parte afectada podrá reclamar ante cualquier tribunal competente el importe de dicha pérdida al(a la) comprador(a) que se haya negado a pagar como queda dicho. Asimismo, el(la) oficial podrá rechazar, a su arbitrio, cualquier postura subsiguiente que dicho(a) comprador(a) haga. El(La) oficial sólo será responsable de la suma que se ofrezca por el(la) segundo(a) y subsiguiente comprador(a).

(d) Acta de subasta y entrega de bienes. Verificada la venta, el(la) oficial a cargo de ésta levantará un acta por escrito describiendo lo acontecido durante la subasta y la adjudicación en venta al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del(de la) oficial en cuestión. En casos extraordinarios, el tribunal podrá ordenar cualquier otra forma de pago, la que constará en el aviso. Si se trata de bienes muebles, el(la) oficial hará entrega al(a la) comprador(a) del bien vendido y, si éste o ésta lo solicita, le hará entrega de una copia del acta de subasta debidamente certificada por él o ella. Dicha copia certificada constituirá evidencia oficial del título del(de la) comprador(a) sobre el bien vendido subrogándole en los derechos del(de la) vendedor(a) sobre dicho bien. En caso de venta de propiedad inmueble, el(la) oficial encargado(a) de la venta otorgará escritura pública a favor del(de la) comprador(a) ante el notario o notaria que este(a) último(a) seleccione, abonando éste(a) el importe de tal escritura. Dicho otorgamiento constituye la transferencia real del dominio del inmueble de que se trate.