(a) Tan pronto como sea factible, luego del comienzo de un pleito traído como pleito de clase, el tribunal, previa celebración de vista, determinará si se mantendrá como tal. La resolución bajo este inciso podrá ser condicional y podrá ser alterada o enmendada antes de la decisión en los méritos.   (b) En cualquier pleito de clase mantenido bajo la Regla 20.2(c), el tribunal dirigirá a los y las miembros de la clase la mejor notificación posible dentro de las circunstancias, incluyendo la notificación individual a todos(as) los(las) miembros que puedan ser identificados(as) mediante esfuerzo razonable, excepto cuando por ser tan oneroso dificulte la tramitación del pleito en cuyo caso el tribunal dispondrá la forma de hacer tal notificación. La notificación avisará a cada miembro que  

(1) el tribunal lo excluirá de la clase en una fecha específica si él o ella así lo solicita; 

(2) la sentencia, sea favorable o no, incluirá a todos(as) los(las) miembros que no soliciten la exclusión, y 

(3) cualquier miembro que no solicite la exclusión podrá, si así lo desea, comparecer a través de su abogado o abogada.  

(c) La sentencia en un pleito tramitado como pleito de clase bajo la Regla 20.2(a) o (b), sea o no favorable a la clase, incluirá y describirá a aquellos(as) a quienes el tribunal determine que son miembros de la clase. La sentencia en un pleito tramitado como pleito de clase bajo la Regla 20.2(c), sea o no favorable a la clase, incluirá y especificará o describirá a aquellos(as) a quienes fue dirigida la notificación dispuesta en la Regla 20.3(b), que no han solicitado la exclusión, y quienes el tribunal determine que son miembros de la clase.   (d) Cuando sea apropiado, un pleito podrá ser presentado o tramitado como pleito de clase con respecto a cuestiones específicas, o una clase podrá ser dividida en subclases y cada subclase tratada como una clase, y las disposiciones de esta regla serán entonces interpretadas y aplicadas de conformidad.