(a) Un(a) menor deberá comparecer por medio de su padre o madre con patria potestad o, en su defecto, por medio de su tutor(a) general. Una persona mayor de edad o emancipada que esté judicialmente incapacitada deberá comparecer por medio de su tutor(a) general. Sin embargo, el tribunal podrá nombrarle un(a) defensor(a) judicial a cualquier menor o persona incapacitada judicialmente siempre que lo juzgue conveniente o esté dispuesto por ley.  

(b)  En los casos previstos en la última oración de la Regla 4.4(c) y en la Regla 22.2, el tribunal determinará sobre el estado mental de la parte y, si es conveniente y procede, el nombramiento de un(a) defensor(a) judicial.