(A) Quién puede impugnar

La credibilidad de una persona testigo puede impugnarse por cualquier parte, incluyendo a la que llama a dicha persona testigo a declarar.

(B) Medios de prueba

La credibilidad de una persona testigo podrá impugnarse o sostenerse mediante cualquier prueba pertinente, incluyendo los aspectos siguientes:

(1) comportamiento de la persona testigo mientras declara y la forma en que lo hace;

(2) naturaleza o carácter del testimonio;

(3) grado de capacidad de la persona testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier hecho sobre el cual declara;

(4) declaraciones anteriores de la persona testigo, sujeto a lo dispuesto en la Regla 611;

(5) existencia o inexistencia de cualquier prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte de la persona testigo, sujeto a lo dispuesto en la Regla 611;

(6) existencia o inexistencia, falsedad, ambigüedad o imprecisión de un hecho declarado por la persona testigo, sujeto a lo dispuesto en la Regla 403;

(7) carácter o conducta de la persona testigo en cuanto a veracidad o mendacidad, sujeto a lo dispuesto en las Reglas 609 y 610;

(C) Impugnación y autoincriminación

Una persona testigo no renuncia al privilegio contra la autoincriminación cuando se le interroga sobre una materia que afecta únicamente a cuestiones de credibilidad.