(a) Forma, acta y juramento. Una persona testigo podrá ser examinada mediante un interrogatorio directo y repreguntas. La persona testigo será juramentada por la persona descrita en la Regla 25 y ésta, personalmente o por medio de alguien que actúe bajo su dirección, levantará un acta del testimonio de la persona testigo. En caso de que la persona ante quien se tome la deposición se ausente de ésta en conformidad con la Regla 25.1, el acta será levantada por la persona que tome o grabe la deposición. El testimonio de la persona testigo será tomado por cualquiera de los métodos establecidos en la Regla 27.3. Independientemente del método que se utilice para reproducirla, toda deposición deberá ser transcrita salvo que todas las partes estipulen lo contrario. La parte promovente pagará el costo de la comparecencia del(de la) taquígrafo(a), de la transcripción y de la copia del(de la) deponente. La parte promovente deberá suplir copias adicionales de la transcripción a costo de la parte solicitante, a menos que el tribunal disponga lo contrario.

(b) Objeciones y conducta

(1) Objeciones en general. Durante el curso de una deposición sólo podrán presentarse y fundamentarse aquellas objeciones que estén relacionadas con materia protegida por algún privilegio o aquellas que se entiendan renunciadas si no se interponen. Las demás objeciones sólo se anotarán en el récord y la contestación será dada, sujeto a la objeción, quedando preservado el derecho de la parte a solicitar del tribunal el remedio apropiado.

(2) Objeciones en la toma de deposición para perpetuar testimonio. No obstante lo dispuesto en el inciso (a) que antecede, cuando la deposición se toma con el propósito de perpetuar el testimonio de una parte o testigo, deberán presentarse las objeciones que sean necesarias para que la parte que pretende perpetuar dicho testimonio pueda reformular su pregunta y salvar las objeciones de entenderlo procedente.

(3) Limitación en cuanto al fundamento de las objeciones explicadas. Toda objeción interpuesta durante el curso de una deposición será consignada en una forma clara, sencilla y sucinta, y será articulada de manera que no le sugiera la contestación al o a la deponente. Durante el transcurso de una deposición, ninguna persona podrá hacer comentarios o manifestaciones que interfieran con el interrogatorio del(de la) deponente.

(4) Negativa a contestar. Un(a) deponente está obligado(a) a contestar todas las preguntas que se le formulen durante el transcurso de una deposición, excepto: (i) para preservar un privilegio, (ii) para poner en vigor alguna limitación impuesta mediante orden del tribunal o, (iii) cuando la pregunta es claramente impropia y contestarla causaría gran perjuicio a una persona. Por consiguiente, un abogado o abogada no instruirá al o a la deponente que no conteste, salvo para preservar un privilegio o poner en vigor alguna limitación impuesta mediante orden del tribunal. Cualquier negativa a contestar o instrucción para que no se conteste una pregunta deberá estar acompañada con una expresión clara y sucinta para el récord de los fundamentos en que se basa la negativa o la instrucción. Si un(a) deponente se niega a contestar una pregunta, las partes podrán iniciar una conferencia telefónica con el juez o jueza que preside la sala ante la cual se ventila el caso, a los fines de obtener una resolución del tribunal con respecto al asunto en controversia. En tal caso, las partes actuarán en conformidad con lo dispuesto por el tribunal en ese momento, el cual levantará un acta a esos efectos que será notificada a las partes. De no estar disponible el tribunal, la deposición continuará sobre todo aquel asunto no relacionado con la objeción.

(5) Conducta de los abogados y abogadas. Ningún abogado o abogada podrá interrumpir una deposición con el propósito de comunicarse con el o la deponente, salvo que todas las partes así lo estipulen, en cuyo caso, la estipulación debe surgir claramente del récord. Comenzada la deposición, ningún abogado o abogada o parte podrá ordenar que se detenga el récord, salvo que medie una estipulación de todas las partes.

En lugar de participar personalmente, una parte podrá enviar un pliego de interrogatorio en un sobre cerrado, que la persona ante la cual se va a tomar la deposición presentará a la persona testigo para su contestación.