La parte demandante depositará con el tribunal cualquier dinero que exija la ley como una condición para el ejercicio del poder de expropiación forzosa, y aunque la ley no lo exija, podrá hacer un depósito en los casos en que el estatuto lo permita. En esos casos, el tribunal y los abogados o abogadas expeditarán todos los procedimientos, incluso aquellos para la distribución del dinero así depositado y para la determinación y pago de justa compensación. Si la compensación adjudicada finalmente a cualquier parte demandada excede la suma que se le haya pagado a dicha parte demandada al efectuar la distribución del depósito, el tribunal dictará sentencia contra la parte demandante y a favor de aquella parte demandada por dicha deficiencia. Si la compensación finalmente adjudicada a cualquier parte demandada fuese menos que la suma que se le haya pagado, el tribunal dictará sentencia contra la parte demandada y a favor de la parte demandante por el exceso.