En todo caso de cobro de dinero en el que se reclame al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a sus municipios, agencias, instrumentalidades o a un(a) funcionario(a) en su carácter oficial, no se dictará sentencia en rebeldía a menos que la parte reclamante pruebe a satisfacción del tribunal su reclamación o derecho al remedio que solicita.
Regla 45.5. Sentencia contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, agencias, instrumentalidades o funcionariosAdministrator2013-09-21T20:19:40-04:00