Las partes podrán estipular por escrito o, a solicitud de parte, el tribunal podrá ordenar que la deposición mediante examen oral se realice por teléfono, videoconferencia o por cualquier otro método electrónico a distancia. La parte que desea tomar la deposición notificará por escrito, con no menos de veinte (20) días de anticipación, al o a la deponente y a todas las demás partes en el pleito. En la notificación se hará constar la fecha, la hora, el lugar y el método en que será tomada la deposición. Las personas testigos podrán ser obligadas a comparecer mediante citaciones expedidas de acuerdo con las disposiciones de la Regla 40.

El aviso de toma de deposición podrá ir acompañado de un requerimiento para la producción de documentos u objetos los cuales deberán ser provistos con razonable anticipación a la fecha de toma de la deposición a la parte que la convocó. Una vez tenga disponibles los documentos u objetos requeridos al o a la deponente, la parte promovente facilitará copia de los documentos a la persona que grabará la deposición y a las demás partes notificadas.

Si la parte promovente decide comparecer por teléfono, videoconferencia u otro método electrónico a distancia, deberá realizar los arreglos pertinentes para que cualquier parte pueda comparecer de igual manera. Si la parte promovente decide comparecer en persona al lugar de la toma de deposición, cualquier parte podrá comparecer por teléfono, videoconferencia u otro método electrónico a distancia, siempre que realice los arreglos necesarios con la persona que grabará la deposición y con la parte que la convocó. Si la deposición se toma por estos medios, el lugar de la deposición será donde el o la deponente contesta las preguntas ante una persona autorizada por ley para tomar juramento y recibir el testimonio.