La parte que desee tomar la deposición de alguna persona mediante un examen oral notificará por escrito con no menos de veinte (20) días de anticipación a todas las otras partes en el pleito. En la notificación se hará constar la fecha, la hora, el lugar y el método que se utilizará para tomar la deposición y el nombre y la dirección de cada una de las personas que habrán de ser examinadas, si son conocidas. Si el nombre no es conocido, constará una descripción general suficiente para identificar la persona o la clase o grupo particular a que dicha persona pertenece. El aviso de toma de deposición a una parte podrá ir acompañado de un requerimiento para la producción de documentos u objetos, en conformidad con las disposiciones de la Regla 31. Si el o la deponente no es una parte y se le notifica una citación para la producción de documentos u objetos en ocasión de la toma de la deposición, estos documentos u objetos deben ser relacionados en la notificación a las partes. El lugar del examen y la citación para la toma de la deposición se regirán por las disposiciones de la Regla 40.4.