(A) Con el objetivo de impugnar la credibilidad de una persona testigo que no sea la persona acusada, y sujeto a lo dispuesto en la Regla 403, es admisible evidencia de que ha sido condenada por delito grave y por delito que, sin importar su clasificación, conlleve falsedad. Esto puede establecerse por cualquier prueba admisible bajo estas Reglas, lo que incluye el récord público correspondiente y la admisión de la persona testigo cuya credibilidad es impugnada.

(B) Con el objetivo de impugnar la credibilidad de una persona acusada, es admisible evidencia de que ha sido condenada por delito grave, siempre que, en ausencia del Jurado, el Tribunal determine que el valor probatorio de esa evidencia, para fines de impugnación, es sustancialmente mayor que su efecto perjudicial indebido. Siempre será admisible para impugnar la credibilidad de la persona acusada, evidencia de que ha sido condenada por delito que conlleve falsedad. La evidencia de la condena puede establecerse por cualquier evidencia admisible bajo estas Reglas, lo que incluye el récord público correspondiente y la admisión de la persona testigo cuya credibilidad es impugnada.

(C) No se admitirá evidencia de condena por delito, para impugnar la credibilidad de una persona testigo, si al momento de la presentación han transcurrido diez años desde la fecha de la comisión de los hechos que dieron base a la sentencia.

(D) No será admitida evidencia de condena por delito bajo esta Regla, si la condena ha sido objeto de indulto, perdón, anulación o su equivalente, fundados en una determinación de inocencia o rehabilitación.

(E) Para propósitos de esta Regla, una adjudicación en un Tribunal de menores no será considerada una condena por delito. Sin embargo, en una causa criminal, a discreción del Tribunal, se puede admitir evidencia de una adjudicación de falta en un procedimiento de menores, cuando se ofrece contra una o un testigo que no sea la persona acusada, siempre que una condena por el delito correspondiente hubiera sido admisible para impugnar la credibilidad de una persona adulta, y el Tribunal considera que la admisión es necesaria para una justa determinación en cuanto a la culpabilidad o no culpabilidad de la persona acusada.

(F) Prueba de una condena por delito es admisible bajo el inciso (A) de esta Regla, aunque dicha condena esté pendiente en apelación. Podrá presentarse prueba de la pendencia de dicha apelación.

(G) Antes de que la persona acusada declare o antes del juicio, podrá solicitar del Tribunal que haga una determinación sobre la admisibilidad de determinada condena anterior que pudiera ofrecer el Ministerio Público a fines de impugnar su credibilidad. Si la persona acusada opta por no declarar a la luz de la determinación sobre la admisión de las condenas, puede presentar una oferta de prueba sobre su testimonio en ausencia del Jurado. No obstante, el hecho de que ante la determinación de admisibilidad por el Tribunal la persona acusada opte por no declarar, esto no será impedimento para que en caso de una apelación de la sentencia condenatoria la persona acusada señale como error la determinación de admisibilidad bajo esta Regla.