REGLA 403. EVIDENCIA PERTINENTE EXCLUIDA POR FUNDAMENTOS DE PERJUICIO, CONFUSION O PERDIDA DE TIEMPO

Evidencia pertinente puede ser excluida cuando su valor probatorio queda sustancialmente superado por cualesquiera de estos factores:

(a)  riesgo de causar perjuicio indebido

(b) riesgo de causar confusión

(c)  riesgo de causar desorientación del Jurado

(d) dilación indebida de los procedimientos

(e)  innecesaria presentación de prueba acumulativa.

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