REGLA 1202. DEROGACION Y VIGENCIA PROVISIONAL

(A) Derogación

Quedan derogadas las Reglas de Evidencia de Puerto Rico en vigor desde el 1 de octubre de 1979 y el artículo 527 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933.

(B) Vigencia Provisional

Quedarán provisionalmente vigentes los siguientes artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933: 392, 394, 409, 421, 426, 429, 528, 529, 530 y 531, y los incisos (C) y (D) de la Regla 82 de Evidencia de 1979 hasta tanto sean modificados, derogados o reubicados por leyes especiales.

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