Las personas naturales en los casos civiles ordinarios podrán autorrepresentarse.  La persona que se autorrepresenta deberá cumplir con los requisitos siguientes:

(a) que la persona no está representada por abogado o abogada;

(b) que la decisión de autorrepresentarse es voluntaria e inteligente, así como con pleno conocimiento de causa y de que la persona será tratada como cualquier otra parte representada por abogado o abogada;

(c) que la persona puede representarse a sí misma de manera adecuada, de acuerdo a la complejidad de la controversia a adjudicarse;

(d) que la persona tiene los conocimientos mínimos necesarios para defender adecuadamente sus intereses, cumplir con las reglas procesales y alegar el derecho sustantivo aplicable, y

(e) que la autorrepresentación no va a causar o contribuir a una demora indebida o una interrupción de los procedimientos, que no entorpecerá la adecuada administración de la justicia ni atentará contra la dignidad del tribunal, las partes o sus abogados o abogadas.

El tribunal deberá asegurarse de que la persona cumple con estos requisitos a partir de su comparecencia inicial y durante todo el proceso.  El incumplimiento con alguno de estos requisitos será causa justificada para suspender su autorrepresentación. Cuando el tribunal suspenda la autorrepresentación de una persona, le ordenará que en determinado plazo comparezca representada por abogado o abogada.

Si una parte durante el transcurso de un proceso desea autorrepresentarse, deberá solicitar autorización al tribunal, pero además de cumplir con los incisos (a) al (e) anteriores, deberá satisfacer los criterios siguientes:

(1) que la persona ha solicitado autorrepresentarse  de forma oportuna, y

(2) que la persona ha manifestado de manera expresa e inequívoca el propósito o interés de comenzar con su autorrepresentación.  La persona que comparece por derecho propio está sujeta a que se le impongan las mismas sanciones que la Regla 9.3 provee para los abogados y abogadas, así como las consecuencias procesales que estas reglas proveen para las partes representadas por abogado o abogada.  El Tribunal no está obligado a ilustrar a la persona que se representa por derecho propio acerca de las leyes o reglas ni a nombrarle abogados o abogadas para que le asesoren durante el proceso ni a inquirir respecto a las razones por las cuales ha elegido la representación por derecho propio, aunque en los casos que estime conveniente para la lograr la sana administración de la justicia, deberá así hacerlo.