En todos los casos en que debe constituirse una fianza personal, ésta se acompañará de una declaración escrita y jurada por un(a) fiador(a), en la que exprese ser residente de Puerto Rico, ser dueño(a) del inmueble ofrecido en garantía y tener bienes, con exclusión de toda propiedad exenta de ejecución, por el doble del valor de la cantidad especificada en la obligación después de cubiertas todas sus deudas y responsabilidades. Cuando se ofrezcan dos (2) o más fiadores(as) y su responsabilidad respectiva no alcance a cubrir el total de la fianza, éstos(as) deberán hacer constar además que, sumada la responsabilidad de todos(as), ésta equivale a la que hubiera constituido un(a) buen(a) fiador(a). En la declaración jurada se hará constar, además, la residencia del(de la) fiador(a) y contendrá una descripción suficiente para identificar los bienes con que cuenta para calificarle como tal fiador(a), un estimado del valor actual de dichos bienes, los gravámenes sobre éstos con expresión de su importe, consten o no dichos gravámenes en el Registro de la Propiedad, cualquier otro compromiso de fianza que haya contraído el(la) fiador(a) y que esté pendiente, y cualquier otro impedimento en el libre uso y disfrute de la propiedad que se conozca por el o la declarante.

La prestación de una fianza personal o hipotecaria es suficiente autorización de los(las) fiadores(as) para que el tribunal ordene su anotación como un gravamen al Registrador o Registradora de la Propiedad en igual forma y según lo dispuesto en la Regla 56.7.