(a) Como cuestión de derecho. Si no se ha comenzado una vista para determinar la compensación que habrá de pagarse por una propiedad y la parte demandante no ha adquirido el título o cualquier otro derecho o no ha tomado posesión de la propiedad, la parte demandante podrá desistir del pleito en cuanto a esa propiedad sin una orden del tribunal, mediante la presentación de una notificación de desistimiento en la cual expondrá una descripción breve de la propiedad con respecto a la cual se desiste del pleito.

(b) Por estipulación. Antes de registrarse una sentencia traspasando a la parte demandante el título o cualquier otro derecho en la propiedad a la posesión de la misma, se podrá desistir el pleito en todo o en parte sin orden del tribunal con respecto a cualquier propiedad mediante la presentación de una estipulación de desistimiento por la parte demandante y la parte demandada interesada; y si las partes así lo estipulan, el tribunal podrá dejar sin efecto cualquier sentencia que se haya registrado.

(c) Por orden del tribunal. En cualquier tiempo antes de haberse determinado y pagado la compensación por una propiedad y previa moción y vista, el tribunal permitirá a la parte demandante desistir del pleito bajo los términos y las condiciones que estime procedentes con respecto a esa propiedad, disponiéndose que el tribunal no ordenará el archivo del pleito en cuanto a cualquier parte de la propiedad de la cual la parte demandante ha tomado posesión o en la cual la parte demandante ha adquirido título u otro derecho, sin antes adjudicar una compensación justa por la posesión, el título u otros derechos así adquiridos.

(d) Efecto. Excepto en los casos en que la notificación, estipulación u orden del tribunal disponga lo contrario, todo desistimiento será sin perjuicio.