Las Reglas de Procedimiento Civil gobernarán el procedimiento para la expropiación forzosa de propiedad mueble e inmueble, excepto en cuanto conflija con las disposiciones de esta regla o de una ley especial.

En aquellos casos en que la cuantía involucrada no exceda la dispuesta por la Regla 60, el tribunal podrá ordenar la simplificación de los procedimientos siguiendo sustancialmente los mecanismos procesales provistos en dicha regla.