(a) Cuando una parte apele o recurra de una orden o sentencia que conceda, deje sin efecto o deniegue un injunction, el tribunal de instancia, en el ejercicio de su discreción, podrá suspender, modificar, restituir o conceder un injunction mientras se dilucida el recurso interpuesto bajo aquellos términos relativos a fianza y demás que estime adecuados para proteger los derechos de la parte contraria.

(b) Lo dispuesto en esta regla no restringe la facultad del tribunal de apelación o de uno(a) de sus jueces o juezas para paralizar los procedimientos mientras se dilucida el recurso interpuesto o para suspender, modificar, restituir o conceder un injunction mientras esté pendiente la apelación o certiorari, o para dictar cualquier orden adecuada para preservar el status quo o la efectividad de la sentencia que habrá de emitirse en su día. No obstante, cuando una parte recurra de una orden que deje sin efecto o deniegue un entredicho provisional, el tribunal de apelación sólo podrá emitir, mientras dilucida el recurso interpuesto, una orden provisional ex parte que no debe excederse del término de diez (10) días que caracteriza a dicho recurso extraordinario, salvo que el tribunal expresamente prorrogue dicho término en conformidad con la Regla 57.1.