El tribunal ante el cual se encuentra pendiente la acción tendrá la facultad para ordenar la cancelación de la anotación preventiva de embargo, previa la celebración de una vista y la prestación de una fianza en la cuantía que estime razonable, tomando en cuenta la probabilidad de prevalecer la parte actora, el valor de la propiedad o derecho concernido y las demás circunstancias del caso.