Un remedio provisional sin la prestación de fianza podrá concederse en cualquiera de los casos siguientes: (a) si aparece de documentos públicos o privados, según definidos por ley y firmados ante una persona autorizada para administrar juramento, que la obligación es legalmente exigible, o

(b) cuando sea una parte litigante insolvente que esté expresamente exceptuada por ley para el pago de aranceles y derechos de presentación, y a juicio del tribunal la demanda aduce hechos suficientes para establecer una causa de acción cuya probabilidad de triunfo sea evidente o pueda demostrarse, y haya motivos fundados para temer, previa vista al efecto, que de no obtenerse inmediatamente dicho remedio provisional la sentencia que pueda obtenerse resultaría académica porque no habría bienes sobre los cuales ejecutarla, o (c) si se gestiona el remedio después de la sentencia. En caso de que el tribunal conceda el remedio provisional sin la prestación de fianza conforme lo dispuesto en esta regla, podrá excluir en su orden determinados bienes.

En todos los casos en que se exija una fianza bajo esta regla, el tribunal exigirá la prestación de una fianza suficiente para responder por todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia del aseguramiento. Una parte demandada o querellada podrá, sin embargo, retener la posesión de bienes muebles embargados por una parte demandante o reclamante prestando una fianza por la suma que el tribunal estime suficiente para responder por el valor de dicha propiedad. El afianzamiento por la parte demandada de la suma embargada dejará sin efecto el embargo.

En toda fianza bajo esta regla el fiador o fiadora se somete a la jurisdicción del tribunal y designa irrevocablemente al Secretario o Secretaria del tribunal como su agente para recibir cualquier notificación, emplazamiento o escrito relacionado con su responsabilidad como tal fiador(a). Mediante moción podrá hacerse efectiva la responsabilidad del fiador o fiadora, sin que sea necesario instar un pleito independiente. La moción y cualquier notificación de la misma que el tribunal ordene podrán entregarse al Secretario o Secretaria del tribunal, quien remitirá inmediatamente por correo copias al fiador o fiadora, si conoce su dirección.