El procedimiento se tramitará en la forma dispuesta en estas reglas.

El tribunal, luego de resolver los planteamientos de índole procesal que sean pertinentes, determinará si la sentencia de otra jurisdicción cumple con las normas siguientes:

(a) Si se trata de una sentencia de un estado de Estados Unidos de América o sus territorios:

(1) que se haya dictado por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y el asunto que sea objeto de la misma;

(2) que el tribunal que la emitió haya observado el debido proceso de ley, y

(3) que no haya sido obtenida mediante fraude.

(b) Si se trata de una sentencia dictada en otra jurisdicción que no sea un estado de Estados Unidos o sus territorios:

(1) que se haya dictado por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y el asunto que sea objeto de la misma;

(2) que se haya dictado por un tribunal competente;

(3) que el tribunal que la emitió haya observado los principios básicos del debido proceso de ley;

(4) que el sistema bajo el cual fue dictada se distinga por su imparcialidad y por la ausencia de prejuicio contra las personas extranjeras;

(5) que no sea contraria al orden público;

(6) que no sea contraria a los principios básicos de

justicia, y

(7) que no se haya obtenido mediante fraude.