En conformidad con las situaciones particulares de cada caso, además de notificar a las personas afectadas por la sentencia cuya convalidación y reconocimiento se solicita, conforme lo dispone la Regla 4, también deberá notificarse con copia de la demanda o de la solicitud ex parte a los(las) funcionarios(as) públicos que se refieren a continuación:

(a) Al Procurador o Procuradora de Asuntos de Familia, en todo caso en que puedan ser afectados los intereses de menores o de personas incapacitadas.

(b) Al Ministerio Público, en todo caso en que, a los fines de lograr su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, se solicite la convalidación de las sentencias a las cuales se refiere el Art. 45 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2208.

(c) Al Secretario o Secretaria de Justicia de Puerto Rico, en todo caso en que, a juicio del tribunal, se trate un asunto de máximo interés público para que pueda comparecer en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si así lo desea.