Todos los procedimientos legales especiales, los recursos extraordinarios y cualesquiera otros procedimientos de naturaleza especial no incluidos en las Reglas 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 se tramitarán en la forma prescrita en el estatuto correspondiente. En todo aquello que no resulte incompatible ni esté en conflicto con las disposiciones de dichos estatutos se aplicarán las disposiciones de estas reglas.

La expedición de un injunction preliminar se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la Regla 57 y en las leyes especiales aplicables en todo caso en que el remedio principal solicitado sea un injunction permanente. A su vez, en el contexto de un pleito cuyo objeto principal no sea la concesión de un injunction, la expedición de una orden de hacer o desistir de hacer como remedio provisional y supletorio para asegurar la sentencia se regirá por lo dispuesto en la Regla 56.