Si el(la) comprador(a) o su sucesor(a) en pública subasta judicial luego del pago, no obtiene el título o la posesión de la cosa adjudicada a causa de irregularidad en los procedimientos relativos a la venta, que ocasione su nulidad, o por razón de que la cosa vendida no esté sujeta a ejecución, podrá solicitar al tribunal el remedio que más le favorezca de los dispuestos en esta regla. El tribunal, a instancia de la parte interesada y previa notificación a todos(as) los(las) interesados(as) y celebración de vista, deberá:

(a) Ordenar y expedir un mandamiento contra el(la) acreedor(a) o los(las) acreedores(as) por sentencia por la suma que cada uno(a) de éstos(as) haya recibido de la ejecución, más el interés legal vigente, computados a partir de tal recibo y hasta la fecha de devolución.

(b) Reiterar la sentencia que dio origen a la subasta a favor del(de la) licitador(a) o licitadores(as) victoriosos(as) hasta la cantidad pagada en la venta judicial, con abono de intereses desde la fecha del pago al mismo tipo consignado en la sentencia. Desde esa misma fecha, la sentencia renovada tendrá la misma fuerza y efecto que la sentencia original. En caso de ejecución parcial de sentencia, el derecho a recobro del(de la) licitador(a) victorioso(a) sobre el(la) acreedor(a) por sentencia original tendrá prelación y será prioritario.