Si el mandamiento de ejecución se dirige contra la propiedad del(de la) deudor(a) declarado(a) por sentencia, requerirá del(de la) alguacil(a) o de la persona designada por el tribunal que haga efectiva la sentencia con intereses y costas en los bienes de dicho(a) deudor(a). Cuando hayan bienes pertenecientes al(a la) deudor(a) declarado(a) por sentencia cuyo valor sea mayor que la suma determinada en aquélla con las costas incluidas, el(la) alguacil(a) o la persona designada por el tribunal deberá embargar únicamente la parte de los bienes que indique el(la) deudor(a), siempre que éstos sean ampliamente suficientes para cubrir el importe de la sentencia, los intereses devengados y las costas devengadas.

El mandamiento de ejecución de una sentencia obtenida bajo el procedimiento sumario dispuesto por la Regla 60 no podrá ser efectuado en sábado, en domingo, en días feriados o fuera de horas laborables, salvo que se demuestre una necesidad imperiosa.