(a) Cuando una sentencia ordene a una parte transferir el dominio de terrenos y otorgar escrituras y otros documentos, o realizar cualquier otro acto específico, y dicha parte no cumpla tal orden dentro del término especificado, el tribunal podrá ordenar que otra persona por él designada realice el acto a expensas de la parte que incumple. Cuando el acto haya sido realizado de este modo, tendrá el mismo efecto que si se hubiese ejecutado por la parte.

Si es necesario, a solicitud de la parte con derecho al cumplimiento y previa orden del tribunal, el Secretario o Secretaria expedirá, además, un mandamiento de embargo contra los bienes de la parte que incumpla para obligarla al cumplimiento de la sentencia.

El tribunal podrá, en casos apropiados, procesar a dicha parte por desacato. Asimismo, en lugar de ordenar el traspaso de los bienes, podrá dictar sentencia despojando del título a una parte y transfiriéndolo a otra, y dicha sentencia tendrá el efecto de un traspaso de dominio ejecutado de acuerdo con la ley.

Cuando una orden o una sentencia disponga el traspaso de la posesión, la parte a cuyo favor se registre tendrá derecho a un mandamiento de ejecución previa solicitud al Secretario o Secretaria.

En todos los casos en que el tribunal ordene una venta judicial de bienes muebles o inmuebles, dicha orden tendrá la fuerza y efecto de un auto que dispone la entrega física de la posesión, debiendo consignarse así en el fallo u orden para que el(la) alguacil(a) u otro(a) funcionario(a) proceda a poner al(a la) comprador(a) en posesión de la propiedad vendida dentro del plazo de veinte (20) días desde la venta o la subasta, sin perjuicio de los derechos de terceros que no hayan intervenido en el procedimiento.

(b) Toda sentencia dictada en pleitos sobre ejecución de hipoteca y otros gravámenes ordenará que la parte demandante recupere su crédito, intereses y costas mediante la venta de la finca sujeta al gravamen. Al efecto, se expedirá un mandamiento al alguacil o alguacila, para que lo entregue a la parte interesada, en el que se disponga que proceda a venderla para satisfacer la sentencia en la forma prescrita por la ley para la venta de propiedad bajo ejecución. Si no se encuentra la finca hipotecada o si el resultado de su venta resulta insuficiente para satisfacer la totalidad de la sentencia, el alguacil o alguacila procederá a recuperar el resto del dinero o el remanente del importe de la sentencia de cualquiera otra propiedad de la parte demandada, como en el caso de cualquiera otra ejecución ordinaria.