El tribunal podrá imponer costas interlocutorias a las partes y sanciones económicas en todo caso y en cualquier etapa a una parte o a su representante legal por conducta constitutiva de demora, inacción, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia. El pago por tales conceptos se llevará a cabo por medios electrónicos o cualquier otro método o instrumento que el Juez Presidente o Jueza Presidenta del Tribunal Supremo adopte, en coordinación con el Secretario o Secretaria de Hacienda. Las cantidades recaudadas por sanciones económicas impuestas a las partes o a sus abogados(as) ingresarán al Fondo Especial de la Rama Judicial creado mediante la Ley Núm. 235 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, para ser utilizados de la forma y para los fines allí dispuestos.

Las sanciones económicas que el tribunal imponga al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus agencias, corporaciones o instrumentalidades se concederán a favor de la parte contraria en el pleito.