Según se usa en estas reglas, el término «sentencia» incluye cualquier determinación del Tribunal de Primera Instancia que resuelva finalmente la cuestión litigiosa y de la cual pueda apelarse. El término ?resolución? incluye cualquier dictamen que pone fin a un incidente dentro del proceso judicial.

El término «sentencia», cuando es dictada por un tribunal de apelación, se refiere a la determinación final de ese tribunal en cuanto a la apelación ante sí o en cuanto al recurso discrecional en el cual el tribunal de apelación ha expedido el auto solicitado. La determinación final del tribunal de apelación cuando éste deniega discrecionalmente el auto solicitado se denomina «resolución». La determinación final del tribunal de apelación cuando éste desestima por cualquier causa o archiva por desistimiento un recurso de apelación, se denomina ?sentencia?.