(a) Contenido y presentación. El comisionado o comisionada preparará un informe sobre todos los asuntos encomendados por la orden del tribunal, y si se le exige que haga determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, las expondrá en el informe, el cual presentará en la Secretaría del tribunal en la fecha señalada en la orden según lo dispuesto en la Regla 41.3; y, a menos que de otro modo se disponga, acompañará una relación de los procedimientos, un resumen de la prueba y los exhibit originales.

(b) Proyecto del informe. Antes de presentar su informe, el comisionado o comisionada podrá someter un proyecto de éste a los abogados o abogadas de todas las partes con el fin de recibir sus sugerencias. Al presentar el informe, el Secretario o Secretaria lo notificará inmediatamente a todas las partes.

(c) Aprobación al informe. En todos los casos, el tribunal aceptará las determinaciones de hechos del comisionado o comisionada, a menos que sean claramente erróneas. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del informe o del término que disponga el tribunal, cualquiera de las partes podrá notificar a las otras sus objeciones por escrito a dicho informe. La solicitud al tribunal para que tome la acción que proceda con respecto al informe y a las objeciones a éste se hará mediante moción y con notificación, según se dispone en la Regla 67. El tribunal, después de oír a las partes, podrá adoptar el informe, o modificarlo, o rechazarlo en todo o en parte, o recibir evidencia adicional, o devolverlo con instrucciones.

(d) Estipulación en cuanto a las determinaciones de hechos. El efecto del informe del comisionado o comisionada será el mismo, hayan o no consentido las partes a que el asunto sea encomendado a un(a) comisionado(a), pero cuando las partes estipulen que las determinaciones de hechos del comisionado o comisionada sean finales, solamente se considerarán en lo sucesivo las cuestiones de derecho que surjan del informe.