(a) Reuniones. Cuando se encomiende un asunto a un(a) comisionado(a), el Secretario o Secretaria le entregará inmediatamente una copia de la orden dictada al efecto. A menos que la orden disponga otra cosa, el comisionado o comisionada inmediatamente después de recibirla notificará a las partes, o a sus abogados o abogadas la fecha y el lugar para la primera reunión, que deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la orden del tribunal. Será obligación del comisionado o comisionada proceder a su encomienda con diligencia razonable. Previa notificación a las demás partes y al(a la) comisionado(a), cualquiera de ellas podrá solicitar del tribunal una orden para exigir al(a la) comisionado(a) que acelere los procedimientos y rinda su informe. Si una parte deja de comparecer en la fecha y el lugar designados, el comisionado o comisionada podrá proceder en su ausencia o a su discreción, posponer los procedimientos para otro día, notificándolo a la parte ausente. (b) Testigos. Las partes podrán obtener la comparecencia de testigos ante el comisionado o comisionada mediante la expedición y notificación de citaciones conforme se dispone en la Regla 40. Una persona testigo que deje de comparecer o testificar sin excusa adecuada podrá ser castigada por desacato, y quedará sujeto a las consecuencias, penalidades y remedios provistos en las Reglas 34 y 40.

(c) Estados de cuenta. Cuando estén en controversia ante el comisionado o comisionada cuestiones sobre cuentas, éste o ésta podrá prescribir la forma en que dichas cuentas deberán someterse y en cualquier caso adecuado podrá exigir o recibir en evidencia un estado de cuentas preparado por un(a) contador(a) público o contador(a) público autorizado(a) que sea llamado(a) como testigo. Si una parte se opone a la admisión de cualquiera de las partidas así sometidas o si se demuestra que la forma del estado de cuentas es insuficiente, el comisionado o comisionada podrá exigir que se presente el estado de cuentas en otra forma o que las cuentas o partidas específicas de éste se prueben mediante examen oral o por medio de interrogatorios escritos o en cualquier otra forma que ordene.