Si una persona testigo se oculta con el fin de eludir la entrega de una citación, el tribunal, previa presentación de una declaración jurada acreditativa de la ocultación de la persona testigo y de la pertinencia de su testimonio, podrá dictar una orden disponiendo que la citación sea diligenciada por el alguacil o alguacila, quien deberá cumplimentarla de conformidad, pudiendo al efecto allanar cualquier edificio o propiedad donde se encuentre escondido la persona testigo.