(a) La persona que responda a una citación para la producción de documentos deberá producirlos según los archive en el curso normal de su negocio, o deberá organizarlos e identificarlos en categorías según le sea solicitado.

(b) Cuando la información sujeta a citación no se provee alegando que ésta es información privilegiada o que está sujeta a una orden protectora por ser material de preparación para el juicio, la alegación debe ser expresa y estar fundamentada en una descripción de la naturaleza de los documentos, de las comunicaciones o de los objetos no producidos, que le permita a la parte que los solicita impugnar tal alegación. Esto no eximirá de producir aquellos documentos que no son objeto de la solicitud de orden protectora.