Una citación podrá ser diligenciada por el alguacil o alguacila, o por cualquier otra persona que no sea menor de dieciocho (18) años de edad, que sepa leer y escribir y que no sea la parte, ni su abogado o abogada, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni tenga interés en el pleito. El diligenciamiento de la citación a la persona a quien vaya dirigida se hará mediante la entrega de ésta a dicha persona o conforme a lo dispuesto en la Regla 4.4 para el diligenciamiento personal del emplazamiento. En los casos en que la citación requiera la comparecencia, ésta deberá estar acompañada con un cheque o giro por la cantidad de las dietas y del millaje según autorizado por ley. Cuando la citación se expida a solicitud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, municipios o instrumentalidades, o de un(a) oficial de éstos, no será necesario ofrecer el pago de gastos de transportación ni dietas.

La citación será diligenciada con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha de cumplimiento, con excepción de la citación que requiera la comparecencia a juicio o vista, la cual podrá ser diligenciada fuera de dicho término.

La prueba del diligenciamiento se hará mediante la presentación, en la Secretaría del tribunal, de una copia de la citación que contenga una declaración jurada, si fue diligenciada por persona particular, o mediante certificación si fue diligenciada por un alguacil o alguacila, haciendo constar la fecha, forma y manera en que se hizo con indicación del nombre de la persona o entidad a la que fue entregada.