(a) Una persona mayor de edad, una corporación, una compañía, una sociedad, una asociación o cualquier otra persona jurídica que sea notificada de que se ha presentado una acción civil ordinaria en su contra, tiene el deber de evitar los gastos del diligenciamiento del emplazamiento personal. A tales fines, podrá renunciar al emplazamiento bajo las circunstancias que se describen más adelante. La renuncia al diligenciamiento del emplazamiento personal no conlleva una renuncia a presentar cualquier defensa por falta de jurisdicción o a solicitar el traslado a otra sala por razón de competencia.

(b) La parte demandante podrá notificar a la parte demandada que ha presentado una acción en su contra y solicitarle que renuncie a ser emplazada. La notificación y solicitud de renuncia deberá:

(1) Hacerse por escrito y dirigirse a la parte demandada, si es una persona natural mayor de edad, o a un(a) oficial, gerente administrativo(a), agente general o a cualquier otro(a) agente autorizado(a) por nombramiento o designado(a) por ley para recibir emplazamientos, si se trata de una corporación, una compañía, una sociedad, una asociación o cualquier otra persona jurídica.

(2) Enviarse por correo certificado con acuse de recibo y entrega restringida a la parte demandada o a la persona autorizada por ésta.

(3) Estar acompañada de copia de la demanda, debidamente sellada con la fecha y hora de presentación, e identificar el tribunal en el que fue presentada.

(4) Notificar a la parte demandada de las consecuencias de cumplir o de no cumplir con la solicitud de renuncia.

(5) Informar a la parte demandada que si acepta la renuncia deberá firmar la solicitud aceptando que la misma fue voluntaria y no como producto de coacción, y devolverla dentro del término de veinte (20) días desde la fecha en que se envió la solicitud o de treinta (30) días si la parte demandada se encuentra fuera de Puerto Rico.

(6) Proveer a la parte demandada una copia adicional de la solicitud de renuncia, así como un sobre pre dirigido.

Si la parte demandada no completa la solicitud de renuncia, el tribunal le impondrá el pago de los gastos en que se haya incurrido en el diligenciamiento del emplazamiento, a menos que demuestre justa causa para no completar la solicitud.

(c) Una parte demandada que devuelva la renuncia al emplazamiento dentro del término establecido en el subinciso (5) anterior, deberá notificar su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días después de la fecha en que se devuelva la solicitud de renuncia.

(d) La parte demandante presentará la solicitud de renuncia al diligenciamiento del emplazamiento ante el tribunal y la acción debe proceder como si el emplazamiento y la demanda se hubiesen diligenciado al momento de la aceptación de la renuncia, y no podrá requerirse prueba alguna del diligenciamiento del emplazamiento.

(e) Una parte demandada que incumpla con la solicitud de renuncia al emplazamiento pagará aquellos gastos en que incurra la parte demandante para el diligenciamiento del emplazamiento, además de los gastos en honorarios de abogado o abogada para la preparación de la moción solicitando el pago por los gastos del emplazamiento.

(f) El mecanismo de solicitud de renuncia al emplazamiento dispuesto en los incisos (a) al (e) que anteceden no podrá utilizarse para emplazar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones, instrumentalidades, municipios o funcionarios(as) públicos en su carácter oficial o personal, ni a menores de edad o incapaces. En todos estos casos se les emplazará conforme lo dispone la Regla 4.4.