El emplazamiento y la demanda se diligenciarán conjuntamente. Al entregar la copia de la demanda y del emplazamiento, ya sea mediante su entrega física a la parte demandada o haciéndolas accesibles en su inmediata presencia, la persona que lo diligencie hará constar al dorso de la copia del emplazamiento sobre su firma, la fecha, el lugar, el modo de la entrega y el nombre de la persona a quien se hizo la entrega. El diligenciamiento se hará de la manera siguiente:

(a) A una persona mayor de edad, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a ella personalmente o a un(a) agente autorizado(a) por ella o designado(a) por ley para recibir un emplazamiento.

(b) A una persona menor de catorce (14) años de edad, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a su padre o madre con patria potestad, o tutor(a). Si éstos o éstas no se encuentran en Puerto Rico, se emplazará en su lugar a cualquiera de las personas que tengan al menor a su cargo o su cuidado o con quien viva. Si el padre, la madre o el(la) tutor(a) se encuentra en Puerto Rico, pero la persona menor no vive en su compañía, se emplazará además a cualquiera de las personas antes mencionadas.

A un(a) menor de edad de catorce (14) años o más, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a dicho(a) menor personalmente y a su padre o madre con patria potestad, o a su tutor(a). Si el padre, la madre o el(la) tutor(a) no se encuentra en Puerto Rico, se emplazará en su lugar a cualquiera de las personas que tengan al(a la) menor a su cargo o cuidado, o con quien viva.

(c) A una persona que haya sido declarada judicialmente incapacitada y se le haya nombrado un(a) tutor(a), entregando copia del emplazamiento y de la demanda a dicha persona y a su tutor(a). Si una persona que no haya sido declarada judicialmente incapacitada se encuentra recluida en una institución para el tratamiento de enfermedades mentales, deberá entregarse copia del emplazamiento y de la demanda a dicha persona y al(a la) director(a) de la institución. En todos los demás casos en que la parte demandante, su abogado o abogada, o la persona que diligencie el emplazamiento tenga fundamento razonable para creer que la persona que será emplazada está incapacitada mentalmente, deberá notificarlo al tribunal para que éste proceda de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 15.2(b).

(d) A una persona recluida en una institución correccional, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a ella personalmente y al(a la) director(a) de la institución.

(e) A una corporación, compañía, sociedad, asociación o cualquier otra persona jurídica, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a un(a) oficial, gerente administrativo(a), agente general o a cualquier otro(a) agente autorizado(a) por nombramiento o designado(a) por ley para recibir emplazamientos. A la Sociedad Legal de Gananciales, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a ambos cónyuges.

(f) Al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entregando copia del emplazamiento y de la demanda al Secretario o Secretaria de Justicia o a la persona que designe.

(g) A un(a) funcionario(a) o a una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea una corporación pública, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a dicho(a) funcionario(a) o al(a la) jefe(a) ejecutivo(a) de dicha instrumentalidad. Además, será requisito indispensable que en todos los pleitos que se insten contra un(a) funcionario(a) o una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea una corporación pública, la parte demandante entregue copia del emplazamiento y de la demanda al Secretario o Secretaria de Justicia o a la persona que designe. Si la instrumentalidad es una corporación pública, entregando las copias según lo dispuesto en la Regla 4.4(e).

(h) A una corporación municipal o instrumentalidad de ésta con poder para demandar y ser demandada, entregando una copia del emplazamiento y de la demanda a su jefe(a) ejecutivo(a) o a la persona que designe.