La conferencia con antelación al juicio se celebrará al menos treinta (30) días antes de la fecha señalada para la vista en su fondo. El tribunal podrá requerir la asistencia de las partes con sus respectivos abogados o abogadas. En la conferencia se discutirán los asuntos especificados en el Informe preliminar entre abogados y abogadas y los asuntos siguientes:

(a) La transacción del litigio.

(b) La adjudicación de todas las controversias pendientes que surjan del Informe, incluyendo la admisibilidad de la prueba.

(c) Establecer el plan para la celebración del juicio.

El tribunal dictará una orden en que expondrá lo acordado y dispuesto en la conferencia, las enmiendas que se hayan permitido a las alegaciones y las estipulaciones de las partes en relación con cualquiera de los asuntos considerados y que limiten las cuestiones litigiosas a ser consideradas en el juicio, a aquellas no resueltas mediante admisiones o estipulaciones de los abogados o abogadas. Dicha orden, una vez dictada, gobernará el curso subsiguiente del pleito, a menos que sea modificada en el juicio para impedir manifiesta injusticia.