En un pleito en el cual el estado mental o físico, incluyendo el grupo sanguíneo o la estructura genética de una parte o de una persona bajo su tutela, custodia o patria potestad esté en controversia, la sala ante la cual esté pendiente el pleito podrá ordenarle que se someta a un examen físico o mental por un(a) profesional autorizado(a) por ley para efectuarlo, o para que presente para examen a la persona que esté bajo su tutela, custodia o patria potestad. En los casos en que la parte formule alegaciones sobre su estado físico o mental, se entenderá que ha renunciado a su derecho a la intimidad sobre aquellos expedientes médicos o sicológicos relacionados con la controversia. La orden se podrá dictar a solicitud de parte, previa moción y notificación a la parte que haya de ser examinada y a todas las demás partes y en ella se especificarán la fecha, la hora, el lugar, el modo, las condiciones y el alcance del examen y el(la) profesional o los(las) profesionales que habrán de hacerlo.