(a) En cuanto a la notificación. Todos los errores e irregularidades en la notificación para la toma de una deposición se considerarán renunciados a menos que se entregue prontamente una objeción por escrito a la parte que hizo la notificación.

(b) En cuanto a la capacidad de la persona ante quien se toma. La objeción a la toma de una deposición por causa de incapacidad de la persona ante quien ha de ser tomada, se entenderá renunciada a menos que se presente antes de comenzar la toma de la deposición o tan pronto como la incapacidad sea conocida o pudo ser descubierta mediante diligencia razonable.

(c) En cuanto a la toma de la deposición

(1) Las objeciones a la competencia de una persona testigo o a la admisibilidad de un testimonio no se entenderán renunciadas por no haber sido presentadas antes de o durante la toma de la deposición a menos que el fundamento de la objeción haya podido obviarse o eliminarse de haberse presentado en aquel momento. (2) Los errores e irregularidades cometidos en el examen oral, en la manera de tomar la deposición, en la forma de las preguntas o de las contestaciones, en el juramento o afirmación, o en la conducta de las partes, y los errores de cualquier clase que hayan podido ser obviados, eliminados o subsanados si se hubiese objetado prontamente, quedarán renunciados a menos que se hubiese presentado oportunamente una objeción contra ellos durante la toma de la deposición.

(3) Las objeciones a la forma de las preguntas escritas, presentadas de acuerdo con la Regla 28, quedarán renunciadas a menos que sean notificadas por escrito a la parte que las propuso dentro del plazo concedido para la notificación de las subsiguientes repreguntas u otras preguntas escritas y dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de las últimas preguntas escritas permitidas.

(d) En cuanto a la tramitación de la deposición. Los errores e irregularidades cometidos en la transcripción o reproducción del testimonio o en la forma en que la deposición ha sido preparada, firmada, certificada, sellada, endosada, transmitida o presentada, se entenderán renunciados a menos que se presente una moción para suprimir la deposición, o alguna parte de ella, dentro de los treinta (30) días a partir de que dicho defecto fuera o que mediante la debida diligencia haya podido ser descubierto.