Con posterioridad a la notificación y entrega de interrogatorios y antes de tomar el testimonio del(de la) deponente, la sala ante la cual esté pendiente el pleito podrá, mediante una moción prontamente formulada por una parte o por un(a) deponente, previa notificación y por justa causa, dictar cualquier orden especificada en la Regla 23.2 que sea adecuada y justa, o una orden para que la deposición no sea tomada ante la persona designada en la notificación o para disponer que no sea tomada excepto mediante examen oral.