La parte que desee tomar la deposición de alguna persona por medio de preguntas escritas, hará entrega de estas preguntas a cada una de las otras partes con una notificación haciendo constar el nombre y la dirección de la persona que ha de contestarlas y el nombre o título descriptivo y la dirección de la persona que habrá de tomar el juramento de la deposición, y el nombre y la dirección de la persona que tomará o grabará la deposición. Dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación, la parte así notificada podrá entregar repreguntas a la parte que propuso la toma de la deposición. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega de las repreguntas, la parte a quien le fueron notificadas podrá entregar preguntas adicionales a la parte que le hizo entrega de dichas repreguntas. Dentro de tres (3) días después de haber recibido las preguntas adicionales, una parte podrá entregar repreguntas adicionales a la parte que propuso la toma de la deposición.