A solicitud de una parte que haya sido notificada, el tribunal podrá, por causa justificada, prorrogar o acortar el plazo para tomar la deposición. El tribunal podrá, asimismo, regular la fecha, el sitio y el orden para la toma de deposiciones, además de todas las otras materias cubiertas por las Reglas 27.2 y 27.3, de acuerdo con la conveniencia de las partes, de las personas testigos y de la justicia.