En la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se tomarán las deposiciones ante una persona autorizada para tomar juramentos por las leyes de Puerto Rico o ante la persona especialmente designada por la sala ante la cual esté pendiente el pleito. La persona así designada tendrá facultad para tomar juramentos, recibir testimonios y dirigir la toma de la deposición. No es necesario que la persona que administre el juramento permanezca en la toma de la deposición una vez el o la deponente sea juramentado(a).

Cuando una persona haya sido reconocida como litigante insolvente, el tribunal podrá ordenar la toma de la deposición bajo las circunstancias que estime convenientes.