(a) El tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá limitar el alcance de los métodos de descubrimiento de prueba si determina lo siguiente: (i) que la prueba que se pretende descubrir es un duplicado de otra prueba o es irrazonablemente acumulativa; (ii) que la prueba puede obtenerse mediante otra forma más conveniente, menos onerosa y costosa para la parte a quien se le solicita; (iii) que la parte que solicita la prueba haya tenido oportunidad de obtenerla, o (iv) que los costos para obtener la prueba exceden el beneficio que ésta puede aportar al caso.

(b) A solicitud de una parte o de la persona en relación con la cual se utiliza el descubrimiento, presentada mediante moción acompañada de una certificación indicativa de que ésta ha intentado de buena fe resolver la controversia sobre el descubrimiento conforme lo dispuesto en la Regla 34.1, y por justa causa, el tribunal podrá emitir cualquier orden que se requiera en justicia para proteger a dicha parte o persona de hostigamiento, perturbación u opresión, así como de cualquier molestia o gasto indebido. La orden del tribunal podrá incluir una o más de las medidas siguientes:

(1) Que no se lleve a cabo el descubrimiento.

(2) Que el descubrimiento se realice en conformidad con los términos y las condiciones que se dispongan, incluyendo la designación de fecha y sitio.

(3) Que se lleve a cabo el descubrimiento por un método diferente al seleccionado por la parte que lo interesa.

(4) Que no se lleve a cabo el descubrimiento de ciertas materias, que se limite su alcance o que son irrelevantes y no conducen al descubrimiento de evidencia admisible.

(5) Que se realice el descubrimiento en presencia de aquellas personas autorizadas para ello por el tribunal.

(6) Que una deposición, una vez sellada, sea abierta únicamente por orden del tribunal.

(7) Que un secreto comercial u otra información confidencial no sea divulgada o que lo sea únicamente bajo ciertas condiciones.

(8) Que las partes presenten simultáneamente, en sobre sellado, determinados documentos o informes para ser abiertos de acuerdo con las instrucciones del tribunal.

Si la moción solicitando una orden protectora es denegada en todo o en parte, el tribunal podrá, bajo aquellos términos y condiciones que sean justos, ordenar que la parte solicitante provea o permita el descubrimiento así interesado. Las disposiciones de la Regla 34 serán de aplicación en lo concerniente a la concesión de gastos y honorarios en relación con dicha moción.