Cuando un(a) funcionario(a) de Estados Unidos de América, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus municipios o de cualquiera de sus agencias o instrumentalidades, sea parte en un pleito en su capacidad oficial, y mientras esté pendiente el pleito fallezca, renuncie o de cualquier otro modo cese en el desempeño de su cargo, el pleito no se desestimará y su sucesor(a) quedará automáticamente sustituido(a) como parte.