La fianza se constituirá con la condición de que si la parte  reclamante no logra justificar su derecho, devolverá la propiedad al(a la) funcionario(a) que haya efectuado el embargo, al(a la) sucesor(a) de éste(a) o al (a la) depositario(a) de los bienes, y deberá responder por cualquier deterioro o menoscabo que haya sufrido la propiedad, incluso por su pérdida total. Asimismo, la parte reclamante satisfará cualquier otra compensación que el tribunal estime justa y razonable, si ésta procede según los hechos específicos del caso.   Si la parte reclamante logra justificar su derecho, se cancelará la fianza.