En aquellos casos en que la parte interventora desee obtener la posesión de la propiedad embargada, deberá presentar una moción al efecto, la cual se resolverá ofreciendo a las partes la oportunidad de una vista para expresarse sobre la solicitud del(de la) interventor(a). Si se declara ?con lugar? dicha moción, la parte interventora deberá prestar fianza por el importe del embargo más cualquier otra suma que el tribunal estime apropiada para garantizar los derechos a la parte afectada como condición para recuperar la posesión de dicha propiedad.